VISTA la solicitud de RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIAR DE CIUDADANO ESPAÑOL – INICIAL (ESPAÑOL EN TERRITORIO NACIONAL Y FAMILIAR EXTRANJERO EN ORIGEN (ART.97.1.A)) que tuvo entrada en la Oficina de Extranjería de A Coruña el día 15/07/2025 y,
DE ACUERDO CON
1. Lo establecido para la obtención de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española en los artículos 93 a 98 (Capítulo VII, Título IV) del vigente Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante LOEX), aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, (en adelante RLOEX).
2. El artículo 193 del RLOEX, que atribuye la competencia para resolver la solicitud a La persona titular de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña,
RESUELVO CONCEDER A:

Esta es parte de una resolución de las dos, favorables, que acabamos de recibir.

Nos alegramos especialmente porque se trata de dos menores hijos de persona extranjera divorciada del padre y casada, de nuevo, con un ciudadano español, circunstancias todas ellas que complicaban el asunto y las posibilidades de éxito.