Nuestra sección de extrajería acaba de obtener un nuevo éxito al haberle sido reconocida a una clienta la residencia por circunstancias excepcionales, por arraigo familiar, para mayores de 65 años.

Lo cierto es que la reforma legal que opera ya desde agosto del año pasado facilitó, y mucho, la obtención del permiso de residencia en casos como el apuntado, para mayores de 65 años, porque desde entonces ya no se exige que la persona solicitante esté “a cargo” de un ciudadano español y por lo tanto, evita tener que acreditar unos determinados requisitos económicos que muchas veces resultaban inalcanzables para quienes deseaban regularizar su situación.

Además, tampoco es necesario que la persona extranjera, ascendiente, menor de 65 o mayor de dicha edad, sea familia directa de un español, sino que también se puede pedir la residencia del padre o de la madre del otro cónyuge si este último tampoco tiene la nacionalidad española. O sea que un español puede facilitar la obtención de la residencia de su suegra o suegro, extranjeros, que son los padres de su mujer extranjera.

La concesión de esta residencia desde una situación irregular, implica la posibilidad de trabajar, lo cual no resulta tan descabellado si tenemos en cuenta que a la jubilación ordinaria en España solo se llegará, en poco tiempo, cuando alcancemos los 67 años y muchas veces las personas extranjeras procedentes de determinados países no perciben ningún tipo de prestación o pensión.

La duración del permiso de residencia inicial será de 5 años, lo cual resulta mucho mas favorable que el año inicial que se prevé para otros casos de arraigo, como el laboral.

Tras ese período inicial de 5 años, se podrá renovar la autorizacion por otros 5 y despues conseguir la residencia definitiva.