Administracións
Ante una denegación de prórroga de estancia por estudios, porque la administración comprueba que la persona solicitante tiene antecedentes penales, este acude al juzgado, que entiende que más allá de tal circunstancia, habrá que valorar, en su conjunto, además de la expuesta, otros factores, como su arraigo en España, la próxima terminación de sus estudios, que la condena penal ya está extinguida, etc. Dicho órgano es partidario de la aplicación analógica de artículos de la ley de extranjería  y su reglamento que prevén la ponderación de circunstancias por encima de la simple constatación de antecedentes penales en el solicitante, para supuestos de residencia temporal. Sin embargo la administración persiste en su criterio, que basa en diferenciar el régimen de la estancia del de residencia temporal. Definitivamente el Tribunal Supremo, zanja la cuestión, aplicando un criterio más favorable al recurrente, que sigue la línea defendida por el juzgado,  partidario de ponderar factores como la entidad del delito (se trataba de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol) y la condena impuesta, y su cumplimiento efectivo. Por otro lado, también valora, otra serie de circunstancias como las relativas a cómo se había desarrollado la estancia del extranjero hasta el momento y el hecho de que se habían cumplido los objetivos perseguidos con la estancia, fijándose en este caso, en las calificaciones y buen aprovechamiento de los estudios por el interesado.