En fechas recientes, obtuvimos esta resolución (de la que transcribimos una parte), por la que a una cliente de nuestro despacho le conceden una tarjeta que la autoriza para residir en España, en su condición de pareja de hecho registrada de un ciudadano de la Unión Europea.

ASUNTO: RESOLUCIÓN
El día 22/11/2021 tuvo entrada en esta Oficina de Extranjería de A Coruña UNA solicitud de
TARJETA DE RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE (SUPUESTO
GENERAL DE RESIDENTE FUERA DE ESPAÑA (ART. 8.5) PAREJA REGISTRADA), la cual una
vez examinada resulta que:
Acredita el cumplimiento de lo establecido el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (RD
240/2007).
De conformidad con la competencia atribuida a la Subdelegada del Gobierno por la Disposición
Adicional Primera del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social (RLOEX), en relación con la Disposición Adicional
Segunda del Real Decreto 240/2007:
RESUELVO
RECONOCER el derecho a obtener TARJETA DE RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIAR DE
CIUDADANO DE LA UE, con las siguientes características:
TITULAR:
NIE:
NACIONALIDAD: COLOMBIA
TIPO DE AUTORIZACIÓN: TARJETA DE RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIAR
DE CIUDADANO DE LA UE
VIGENCIA: Desde 23/11/2021 hasta 22/11/2026
FAMILIAR QUE DA EL DERECHO A , con DNI
RÉGIMEN UE:
PARENTESCO: PAREJA REGISTRADA
Parece que las cosas están cambiando, para bien. Aunque somos conscientes que no siempre va a ser tan fácil y rápido como en este caso.
Puede destacarse, con relación a la documentación que tuvimos que aportar, que fue preciso contar con una resolución del registro de parejas de hecho, un certificado de empadronamiento colectivo, y también hubimos de acreditar que el ciudadano de la Unión Europea contaba con recursos económicos suficientes para el mantenimiento temporal de su pareja.
Tras varias semanas de preparación de la documentación necesaria, una vez presentada la solicitud, por vía telemática, la resolución positiva fue emitida en tan sólo 3 días. ¡Todo un record!.
Otra cosa muy importante es que con el permiso de residencia del que hablamos, además de abandonar la situación de estancia irregular en España, la persona beneficiada podrá trabajar.